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    EL ESTADO

    Dan lectura a cuatro iniciativas en Sesión del Congreso, dos a favor de niñas, niños y adolescentes

    Ya te EnterastePor Ya te Enteraste20/05/20254 Minutos de lectura
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    Diputadas y diputados dieron lectura este martes a cuatro iniciativas, dos de las cuales reforman y adicionan la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de salud mental y de protección en el uso de productos que contengan pólvora.

    *De las dos iniciativas en pro de niñas, niños y adolescentes, una fue presentada por el diputado Eligio López Portillo, de Morena, que propone reformas y adiciones a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa, en materia de desarrollar e implementar programas de prevención, incluyendo campañas, estrategias y acciones de difusión, promoción y orientación dentro de los planteles educativos sobre el cuidado de la salud mental.

    Con las adiciones se establece que es deber de las autoridades, cuando se detecten alteraciones de palabras, gestos, conductas, pensamientos, o cualquier otro indicio sobre la existencia de problemas de salud mental, prestar atención inmediata de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable.

    El artículo 45 Bis que se añade establece que las autoridades asegurarán las mejores condiciones necesarias para brindar prioridad a la prevención de problemas de salud mental, de adicciones y suicidio, con base en lo que establece la Ley de Salud Mental del Estado de Sinaloa y la Ley General de Salud.

    *La otra iniciativa es promovida por el Grupo Parlamentario del PAS y de las ciudadanas Rosa Emma Contreras Villapudúa y Paula Liliana Díaz Quiñónez, que propone reformas y adiciones a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y a la Ley de Protección Civil, en materia de prohibir la venta a niñas, niños y adolescentes de productos de pirotecnia y todos aquellos que contengan pólvora, explosivos y cualquier otro análogo o similar.

    Al artículo 42 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes refiere que las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por diversas causas, a las que se suma la siguiente:
    X. La producción de pirotecnia y todos aquellos que contengan pólvora, explosivos y cualquier otro análogo o similar en que se utilizare compuestos químicos que contengan elementos combustibles y oxidantes o cualquier otra sustancia que sola o en mezclas pueda resultar inflamable, sin importar las formas o cantidades de los compuestos químicos que la conformen y puedan poner en riesgo su integridad, salud o la vida. Para efectos de esta fracción, las autoridades estatales y municipales deberán prohibir la venta de estos productos a niñas, niños y adolescentes.

    Las otras iniciativas son las siguientes:
    *Iniciativa del Grupo Parlamentario del PRI, que propone adicionar el artículo 4 Bis D a la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en materia del derecho humano al cuidado digno.
    El contenido del artículo Bis propuesto establece que “La presente constitución reconoce el derecho humano de las personas al cuidado digno. Para ello, en el estado se establecerá un sistema de cuidados cuyas políticas públicas garantizarán la suficiencia y la calidad del servicio. Las personas cuidadoras tendrán garantizada su capacitación y certificación. En este último caso, el sistema atenderá a quienes, de manera no remunerada, estén a cargo del cuidado de las personas”.

    *Iniciativa presentada por el ciudadano Pedro Rafael Velázquez Yves, que propone reformar el artículo 49 y adicionar el artículo 72 Bis a la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa, en materia de correcciones en el cobro de las tarifas del agua potable.

    Al artículo 49, que establece a los usuarios de agua potable, alcantarillado y saneamientos el pago de las tarifas correspondientes, se le agrega que el pago será en relación a las tarifas de memoria anuales autorizadas sean cuotas mensuales o bimestrales.

    Los usuarios, cumplirán el pago puntualmente y correspondiente a los registros de consumos en relación al consumo anterior y el consumo actual del mes correspondiente sea en metros cúbicos y litros en la fecha exacta del día señalado de cada mes de emisión desde enero hasta diciembre de cada año y entrega de impresos de recibos en los domicilios de usuarios.

    Se precisa que las Juntas de Agua calcularán exactamente por el cobro de la tarifa anual autorizada con los pesos y centavos. Así también los usuarios verificarán todos los datos/numerológicos indicados en los recibos de pagos que reciben en sus domicilios.

    Tres iniciativas fueron turnadas a una segunda lectura, y la del Grupo Parlamentario del PRI, por ser reforma constitucional, se turnó para su análisis y dictaminación a la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación.

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