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    EL ESTADO

    Sinaloa tipifica como delito el uso de “ponchallantas” con penas de hasta 10 años de prisión

    Andrea OsunaPor Andrea Osuna12/06/20252 Minutos de lectura
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    El Congreso de Sinaloa aprobó este jueves, con 37 votos a favor, una reforma al Código Penal que sanciona el uso, fabricación y distribución de dispositivos conocidos como “ponchallantas”, imponiendo penas de tres a diez años de prisión, multas económicas y el decomiso de los objetos utilizados.

    La nueva disposición, incorporada como artículo 264 Bis, establece que:

    “Se impondrá una pena de tres a diez años de prisión, y de cien a quinientos días multa, y el decomiso de los objetos utilizados, a quien coloque o arroje en vías de comunicación objetos punzocortantes que obstaculicen el tránsito vehicular. Se incluyen, entre otros, estrellas metálicas, abrojos, erizos, varillas o cualquier artefacto similar elaborado con materiales de acero o de cualquier otro material, comúnmente conocidos como ‘ponchallantas’”.

    La diputada Yeraldine Bonilla, presidenta de la Mesa Directiva y de la Comisión de Justicia, explicó que la sanción también aplicará para quienes fabriquen, distribuyan, comercialicen o faciliten estos artefactos con el fin de obstruir la circulación o causar daños.

    Agravantes y alcance de la reforma:

    • Vías de comunicación afectadas: La ley considera calles, avenidas, carreteras, autopistas, libramientos y hasta caminos rurales.
    • Penalización reforzada: Las penas aumentarán hasta en un 50% si se involucra a menores de edad o si el responsable es (o fue en los últimos cinco años) servidor público.

    Con esta medida, Sinaloa se posiciona como una de las entidades con legislación más estricta contra esta práctica, frecuentemente usada por grupos delictivos para sabotear operativos de seguridad o atacar a civiles. La reforma busca disuadir su uso y proteger la integridad de automovilistas y fuerzas de seguridad.

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