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    EL ESTADO

    Congreso da lectura a dos iniciativas; una propone ampliar penas en materia de pornografía infantil

    Jessica EstradaPor Jessica Estrada21/10/20255 Minutos de lectura
    Sesión del Congreso de Sinaloa
    Sesión del Congreso de Sinaloa
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    Culiacán, Sinaloa.-Diputadas y diputados de la 65 Legislatura dieron primera lectura a dos nuevas iniciativas en la Sesión Ordinaria de este martes, una de la cuales propone castigo de uno a tres años de prisión y de mil a mil quinientos días multa a quien posea fotografías o videos de pornografía infantil y penas mayores si las almacena.

    *Esta iniciativa fue presentada por el Grupo Parlamentario de Morena, que propone reformar los párrafos segundo, tercero y cuarto, y adicionar un tercer párrafo, recorriéndose en su orden los subsecuentes, todos del artículo 274 Bis, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, en materia de sanciones a quienes posean material relacionado con la pornografía infantil.

    El artículo 274 Bis establece que:
    “Al que procure, facilite, obligue o induzca por cualquier medio a uno o más menores de dieciocho años, con o sin su consentimiento, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, con el objeto y fin de videograbarlos, fotografiarlos o exhibirlos por cualesquier medio, con o sin el ánimo de obtener un lucro, se le impondrán de seis a doce años de prisión y de setecientos a mil días de multa. Al que por cualquier medio fije, grabe o imprima actos de exhibicionismo corporal lascivos o sexuales en que participen uno o más menores de dieciocho años, se le impondrá la pena de ocho a catorce años de prisión y de quinientos a mil días de multa. La misma pena se impondrá a quien con fines de lucro o sin él, elabore, reproduzca, venda, arriende, exponga, publicite, distribuya, transmita o adquiera el material a que se refieren las acciones anteriores”.

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    En el segundo párrafo se establece que:
    “Al que por cualquier medio fije, grabe o imprima actos de exhibicionismo corporal lascivos o sexuales en que participen uno o más menores de dieciocho años, se le impondrá la pena de ocho a catorce años de prisión y de quinientos a mil días de multa. La misma pena se impondrá a quien con fines de lucro o sin él, elabore, reproduzca, venda, arriende, exponga, publicite, distribuya, transmita o adquiera el material a que se refieren las acciones anteriores”.

    La iniciativa propone adicionar un párrafo después de estos dos, que a la letra dice:
    “Al que posea el material relacionado con las conductas previstas en los párrafos anteriores del presente artículo, se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y de un mil a mil quinientos días multa. A quien almacene dicho material, para sí o para un tercero, se le impondrá pena de cinco a quince años de prisión y de un mil a veinte mil días multa”.

    La propuesta de la iniciativa también incluye que si el delito es cometido por el padre, la madre o el tutor de la víctima, las penas se aumentarán hasta en una mitad.

    *La otra iniciativa fue presentada por el Grupo Parlamentario del PAS y las ciudadanas Rosa Emma Contreras Villapudua y Paula Liliana Díaz Quiñónez, que proponen adicionar diversas disposiciones al Código Familiar del Estado de Sinaloa, en materia de Sociedades de Convivencia.

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    Se explica que la sociedad de convivencia es un acto jurídico bilateral que se verifica, y tiene consecuencias legales cuando dos personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, deciden establecer un hogar común, estable, para convivir voluntaria y públicamente sobre los principios de solidaridad y ayuda mutua.

    La propuesta del PAS establece que a partir de la suscripción de la sociedad de convivencia se genera el deber reciproco en materia de alimentos. Así mismo se generan derechos sucesorios entre los o las convivientes. Y cuando uno de las o los convivientes sea declarado en estado de interdicción, uno de ellos será llamado a desempeñar la tutela.

    Se propone también que:
    a sociedad de convivencia obliga a las personas convivientes, en razón de la voluntad de permanencia, a la ayuda mutua y al establecimiento de un domicilio común; la cual surte efectos frente a terceros cuando la sociedad se constituya ante persona notaria pública, o mediante un convenio suscrito ante personas facilitadoras certificadas públicas o privadas; y es inscrita ante autoridades competentes.

    La persona notaria pública, dentro de las obligaciones que le impone la Ley de Notarías del Estado, procurarán que, si se trata de sociedades de convivencia de personas adultas mayores de escasos recursos económicos, puedan brindarle el servicio notarial con tarifas accesibles y asequibles a su situación de necesidad manifiesta.

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    Lo mismo aplica para el caso de las personas facilitadoras privadas. En el caso de que se constituyan mediante convenio suscrito ante personas facilitadoras públicas, el trámite será gratuito.

    De igual manera se propone que los poderes públicos en las diferentes esferas de gobierno, promoverán y protegerán la sociedad de convivencia que se constituya con personas adultas mayores o codependientes, cuya finalidad sea la de socorrerse mutuamente, sin más ánimo que la de ayudarse a elevar su calidad de vida, entre otras propuestas.

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