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    Home»EL ESTADO»SCJN deshecha solicitud de controversia promovida por Gerardo Vargas y ratifica a Antonio Menéndez como alcalde de Ahome
    EL ESTADO

    SCJN deshecha solicitud de controversia promovida por Gerardo Vargas y ratifica a Antonio Menéndez como alcalde de Ahome

    Ya te EnterasteBy Ya te Enteraste15/01/20262 Mins Read
    Antonio Menendez y Gerardo Vargas
    Antonio Menendez y Gerardo Vargas
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    Los Mochis, Sin.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió este día que es correcto el desechamiento definitivo de la Controversia Constitucional 152/2025, promovida a nombre del municipio de Ahome por el alcalde desaforado Gerardo Vargas Landeros, al concluir que no se acreditó una afectación directa a las facultades constitucionales del ayuntamiento.

    ¿Qué fue lo que resolvió la SCJN, validando el nombramiento de Antonio Menéndez como alcalde?


    Durante la sesión del Tribunal Pleno, la Corte también determinó que el Recurso de Reclamación 42/2025-CA resultó infundado, por lo que quedó firme el acuerdo mediante el cual se desechó la demanda y valido la designación de Antonio Menéndez de Llano Bermudez como alcalde sustituto por parte del Congreso del Estado de Sinaloa.

    La controversia y el recurso fueron presentados a nombre del municipio de Ahome y firmados por Gerardo Octavio Vargas Landeros, quien se ostentó como presidente municipal, pese a que no cuenta con personalidad jurídica para representar legalmente al ayuntamiento.

    ¿Por qué no procedió el recurso promovido por Gerardo Vargas?


    En el fondo del asunto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación explicó que los actos reclamados, relacionados con procedimientos de fiscalización, responsabilidades administrativas y denuncias penales, no corresponden a materia constitucional, sino a la legalidad ordinaria, por lo que no pueden ser analizados mediante una controversia constitucional.

    La Corte precisó que su resolución no implica un pronunciamiento sobre la validez o invalidez de los actos de fiscalización o de las denuncias, sino únicamente que la vía constitucional utilizada es improcedente.

    ¿Qué sigue después de la determinación de la SCJN?


    Con esta determinación, la Suprema Corte dejó firme que la Controversia Constitucional 152/2025 queda definitivamente desechada; el Recurso de Reclamación 42/2025-CA es infundado; y no se acreditó invasión alguna a la esfera competencial del municipio de Ahome.

    Cabe mencionar que posteriormente fue promovida la Controversia Constitucional 206/2025, en la que se reiteran prácticamente los mismos actos y argumentos. No obstante, el criterio adoptado hoy por el Pleno debilita su procedencia, al establecer que los actos derivados de fiscalización y sus consecuencias administrativas o penales no constituyen, por sí mismos, una invasión a las facultades constitucionales del municipio.

    Con esta resolución, la SCJN consolida el criterio de que los procesos de auditoría, investigación administrativa y persecución penal deben resolverse por las vías legales ordinarias, y no a través de controversias constitucionales.

    Con información de Los Noticieritas

    Ahome Carrusel sinaloa
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